TCP dispone que la pugna por el derecho propietario del Mutualista debe resolverse en la vía ordinaria
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que el conflicto por el derecho propietario del mercado Mutualista, entre la familia Crapuzzi y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, debe resolverse en la justicia ordinaria y que la vía constitucional no es la jurisdicción para otorgar este derecho. El Auto Constitucional Plurinacional 0153/2026-O, del 28 de julio de 2026, se conoció este martes y n o dio lugar a los recursos de queja presentados por la familia Crapuzzi, por presunto incumplimiento de la sentencia constitucional 0531/2024-S3. Señala que el accionante no ha interpuesto sus recursos dentro del plazo de tres días hábiles.
El fallo constitucional reconoce el derecho propietario de los predios del mercado Mutualista al municipio de Santa Cruz de la Sierra, pero también admite que el demandante, Nelson Miguel Crapuzzi, tiene un derecho propietario que no estaría en los terrenos donde está dicho mercado y dispone que esta pugna debe resolverse en la vía ordinaria. En criterio de los abogados de los gremiales del mercado Mutualista, el fallo protege el derecho propietario a favor del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el derecho a la fuente laboral de quienes ocupan este centro de abasto. La abogada Angélica Apodaca manifestó que este auto constitucional interpreta que la sentencia constitucional 0531/2024, firmada por los magistrados Isidora Jiménez y Petronilo Flores, nunca tuvo el alcance de otorgar un derecho propietario y deja que, en la vía ordinaria, el demandante, la familia Crapuzzi, pueda reclamar su derecho propietario.
Apodaca indicó que la documentación de los estudios cartográficos y geográficos presentados ante el TCP, demuestra que los terrenos de los Crapuzzi están a un kilómetro y medio del mercado Mutualista. “Él (Crapuzzi) pretendía adueñarse del mercado Mutualista con documentos falsos, tratando de sobreponer sus planos por encima del mercado”, señaló Apodaca. En su criterio, el fallo establece que el TCP no tiene jurisdicción para determinar el derecho propietario del Mutualista lo que debe definirse en la vía ordinaria.
El plazo “Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o del tribunal de garantías es arbitraria o ajena a lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular la impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días, computables desde la notificación (…)”, señala parte del auto constitucional conocido este martes. Sin embargo, el accionante no habría cumplido con este plazo , según el TCP. "Si los sujetos procesales no presentan impugnación en el plazo antes señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional no podrá conocer ni resolver cuestión alguna sobre el incumplimiento o demora de la sentencia constitucional plurinacional”, señala otro punto del fallo.
Vía ordinaria En otra parte de la resolución constitucional se establece que, “debiendo en su caso, resolverse las controversias entre los accionantes , los comerciantes del lugar y el municipio en la vía ordinaria; y en caso de que prevalezca el derecho propietario del accionante (Crapuzzi) respecto a otros derechos, corresponderá utilizar la figura de la expropiación, esto considerando la separación entre la justicia constitucional y la ordinaria”. El fallo que cambia el rumbo del Mutualista: "El derecho de Crapuzzi no es sobre el terreno del mercado" “Tumbamos un negocio de $us 300 millones”: Nayar tras declaración del Mutualista como patrimonio Gremialistas del Mutualista van hasta Sucre para reclamar por los predios a los magistrados del TCP