Pagarán el bono PEPE II a más de 2 millones de personas; conozca quiénes son beneficiadas y excluidas
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Pagarán el bono PEPE II a más de 2 millones de personas; conozca quiénes son beneficiadas y excluidas

El Gobierno, mediante el Decreto Supremo 5713, creó el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II) para intentar aminorar el impacto de la eliminación de la subvención del diésel. Se trata de una transferencia monetaria extraordinaria y temporal de Bs 250, que será otorgada de manera bimensual por un periodo de seis meses . Lo que significa que cada beneficiario recibirá un monto total de Bs 750.

El decreto establece que los pagos se efectuarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027. Sin embargo, el ministro de Economía, Christian Morales, calculó que el pago empezará con anticipación desde la segunda quincena de octubre. En una conferencia conjunta, Morales indicó que este bono beneficiará a más de 2,4 millones de personas, mientras que el ministro de la Presidencia, Fernando Aramayo, dijo que alcanzará a cerca de 2,9 millones.

Pero ¿quiénes podrán acceder y quiénes no? Beneficiarios De acuerdo con el Artículo 4 del Decreto Supremo 5713, las personas que se van a beneficiar con el bono son: a. Mujer gestante inscrita en el Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy", entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado.

b. Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor. c.

Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal. d. Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.

e. Padres o tutores de alumnos menores de edad de las unidades educativas fiscales y de convenio (fiscales) de los subsistemas de educación regular y de educación alternativa y especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026. f.

Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro. Excluidos Las personas que no podrán acceder al PEPE II son: a. Las personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo agosto 2026.

b. Las personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026. c.

Las personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo agosto 2026. d. Las personas registradas como aseguradas dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización junio 2026 acreditados a 31 de agosto, con excepción de asegurados independientes.

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