El Gobierno dispone que exportadores de oro acrediten en la banca el 80% de sus dólares para una próxima operación
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El Gobierno dispone que exportadores de oro acrediten en la banca el 80% de sus dólares para una próxima operación

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5747 en el cual se establece que los exportadores de oro deben acreditar el ingreso del 80% de los dólares del valor de sus exportaciones en una cuenta de una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Este procedimiento es clave para que los exportadores se habiliten para una próxima operación de comercio exterior.“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la acreditación del ingreso de divisas provenientes de la exportación de oro como requisito para la obtención del Formulario Único de Exportación M-03”, se lee en el artículo 1 de la norma. MIRA AQUÍ: Gobierno autoriza reserva de identidad en denuncias de corrupción contra policías, operadores de justicia y de Derechos Reales Los exportadores de oro “ deberán acreditar el abono de divisas a su cuenta en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) del ochenta por ciento (80%) del valor computable de sus exportaciones de oro precedentes”.De esta manera, recién podrán obtener el Formulario Único de Exportación M-03 emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom).En ese marco, la norma establece que quienes cuenten con un Certificado de Exportación de Oro emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB), que a la fecha está vigente, podrán continuar operando hasta el final de su plazo.

MIRA AQUÍ: Decreto congela el precio de la garrafa en Bs 22,50, pero ajusta el margen de mayoristas por el precio del diésel En tanto, los demás exportadores podrán realizar una primera operación sin acreditación previa, debiendo justificar el ingreso de divisas para una próxima exportación.“ El Senarecom remitirá mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al BCB el reporte de exportaciones de oro , los Formularios Únicos de Exportación M-03 emitidos y el estado de la cuenta acumulativa de acreditación por exportador”, señala el artículo 3 de la norma .Se añade que “el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas evaluará trimestralmente, con base en dichos reportes, el efecto de la medida sobre el volumen de exportaciones registradas y sobre la acreditación de divisas al sistema financiero nacional”.

Obligación de compra Asimismo, la disposición transitoria primera establece que se deja sin efecto la obligación del BCB de adquirir el oro y “la exigibilidad de venta” del metal vinculadas a los certificados emitidos por el ente emisor en el marco del Decreto Supremo 5076, norma que desde la fecha queda abrogada. Divisas Un boletín de prensa del Gobierno señala que se trata de “un mecanismo para garantizar que una mayor proporción de las divisas generadas por la exportación de oro ingrese al sistema financiero nacional”.De esta manera, se busca fortalecer el control y la trazabilidad de esos recursos y permitirá al Estado “contar con información para evaluar su impacto en la economía”.

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